sábado, 1 de marzo de 2008

Intentando entender a absolucion dos Albertos XUSTIZA XUSTA

Los mejor pensados creen que la sentencia que deja libres a Cortina y Alcocer, y que convierte en papel mojado la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prescripción del delito, tiene que ver exclusivamente con el histórico pique entre el Supremo y el Constitucional sobre quién corta el bacalao a la hora de repartir justicia en su máxima expresión. Según este supuesto, estaríamos ante una cuestión de ‘a ver quién mea más lejos’, pero sin que detrás de la polémica sentencia haya cuestiones estrictamente ideológicas o partidistas. “Este es un asunto más corporativo que ideológico”, asegura un prestigioso jurista.

Una estrategia cocinada

Los más escépticos sobre la calidad del sistema democrático sostienen, sin embargo, que la polémica sentencia del TC no es más que el corolario lógico de una estrategia cocinada en los fogones del Poder (con mayúsculas) encaminada a librar a Cortina y Alcocer de prisión. Esta sería la secuencia de los hechos. Primero (en 2005) se reinterpreta la doctrina del Supremo sobre prescripción del delito entrando a saco en una sentencia que afectaba a un matrimonio de Ourense acusado de alzamiento de bienes por la Agencia Tributaria, y que sin quererlo se convierte en una especie de ‘coartada’ necesaria (otros dicen que preparatoria) para la sentencia final. Posteriormente, se cambia la Ley Orgánica del TC para dejar bien claro que las resoluciones del Constitucional son irrecurribles, ni siquiera por el Supremo. Y, finalmente, el pasado 25 de febrero, la Sala Segunda del TC libra a Cortina y Alcocer de ingresar en prisión

Un trabajo bien hecho. Eso sí, con argumentos tan jurídicamente contundentes y ajustados a Derecho como los que esgrime el propio Tribunal Supremo a la hora de teorizar sobre cuándo prescribe un delito, si en el momento de presentarse la denuncia o querella ante el juzgado de guardia o en el instante en que el juez correspondiente la admite a trámite. Argumentos válidos a la luz del Derecho, pero inaceptables, según la mayoría de los juristas consultados, no por lo que se dice, sino porque invade competencias de forma escandalosa. Que se sepa, la interpretación de la legislación ordinaria es una facultad del Supremo, nunca del Constitucional. El Fiscal General del Estado -viejo ‘enemigo’ de alguno de los magistrados de la Sala Segunda del TC- se encuentra entre ellos.

http://www.elconfidencial.com/cache/2008/03/01/2_cinco_jueces_gabardina.html

 

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